
🆘 De todos modos, os pedimos cautela.
1. ¿Se podrán publicar apuestas sin mandar enlaces de casas de apuestas?
Si se entiende como comunicación comercial que incita a una actividad de juego, la respuesta es NO. Y entiendo que tiene esa consideración porque el art. 37.1 del RDL 11/2020 dice específicamente que: "se entiende por comunicaciones comerciales cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego".
2. ¿Se podrá subir contenido al grupo premium? La misma respuesta que en el punto anterior.
3. ¿Hasta cuándo estarán activas estas medidas?
Hemos consultado con personas muy cercanas a la DGOJ y entienden que hasta que se levante el estado de alarma, ya que no resulta de aplicación la cláusula recogida en la D.F. Duodécima que dice que: "las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma" ya que entiende que tiene un plazo determinado para el juego cuando el art. 37 indica que se aplicarán "Durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma realizada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo". Dicho esto, las noticias y las medidas cambian cada día, así que no descartamos alguna sorpresa o una interpretación más restrictiva.
4. ¿Se puede mandar algún tipo de tracker?
NO, y ya porque ello implique que estamos incentivando el Juego sino porque algunos operadores incluso han manifestado que rechazarán el tráfico nuevo que les pudiese entrar en este período y no queremos perder prestigio ni credibilidad ante ellos ni que lo hagan nuestros colaboradores.
5. ¿Tiene el cliente derecho a exigir la devolución de cualquier servicio premium en curso en los siguientes casos?
- Estoy dando el servicio con normalidad
Si es así, no tiene sentido que pueda pedir la devolución ya que se está dando el
Se connecter pour commenter.